La remuneración mensual de los empleos de Auxiliar Judicial y Citador quedará así: DENOMINACION DEL CARGO GRADO REMUNERACION MENSUAL Auxiliar Judicial 01 1.600.215 02 1.505.912 03 1.324.845 04 1.223.966 05 1.120.922 Citador 05 821.625 04 762.261 03 711.326 La Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura asignará a cada uno de los empleos actualmente existentes con la denominación de Auxiliar Judicial y Citador, el grado que le corresponda, con arreglo a lo previsto en el presente artículo y atendiendo las funciones respectivas, el nivel de responsabilidad y los requisitos que para su desempeño se establezcan por la misma Sala.
Decreto 3569 de 2003 →Vigente
Artículo 3
Decreto 3569 de 2003 · por el cual se dictan normas sobre el régimen salarial y prestacional para los servidores públicos de la Rama Judicial y de la Justicia Penal Militar y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.