LEGITIMACION. El trámite concordatario solamente podrá ser solicitado por el deudor. El trámite liquidatorio podrá serlo por:
1. El deudor.
2. El acreedor que haya iniciado proceso ejecutivo, en el cual los bienes embargados sean insuficientes para atender el pago de la obligación demandada, salvo que se hubiere prestado caución.
3. De oficio por el juez que conoce del proceso ejecutivo, cuando haya hecho oferta de cesión de bienes, o exista acumulación de demandas o de procesos, y los bienes embargados sean insuficientes para atender el pago de la obligación. En este caso, si el juez no fuere competente, remitirá lo actuado al juez que deba conocer del trámite concursal. Vigente desde: 20/12/1995 y hasta el: 26/12/2006