Micelio

Artículo 1

Decreto 406 de 1970 · Por el cual se modifica el Decreto número 2222 de 1962

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo primero. A partir de la vigencia de este Decreto, todos los seguros sobre los bienes de la Nación, las Intendencias las Comisarías, las Entidades Descentralizadas y demás organismos de derecho público de carácter Racional, se contratarán con compañías de seguros legalmente autorizadas para funcionar en el país.

Parágrafo

Los seguros cuya cuantía o interés asegurable no exceda de veinte millones de pesos ($ 20.000.000) por cada riesgo, continuarán contratándose de conformidad con el Decreto 2222 de 1962.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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