Artículo primero. A partir de la vigencia de este Decreto, todos los seguros sobre los bienes de la Nación, las Intendencias las Comisarías, las Entidades Descentralizadas y demás organismos de derecho público de carácter Racional, se contratarán con compañías de seguros legalmente autorizadas para funcionar en el país.
Los seguros cuya cuantía o interés asegurable no exceda de veinte millones de pesos ($ 20.000.000) por cada riesgo, continuarán contratándose de conformidad con el Decreto 2222 de 1962.