Las disposiciones contenidas en la presente ley se aplicaron a todas las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas que participen o se relacionen con el proceso, la práctica, promoción y apoyo de la lactancia materna en el territorio nacional, incluyendo instituciones educativas y medios de comunicación.
Serán responsables de su implementación todas las Entidades Promotoras de Salud o quien haga sus veces, Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud o quien haga sus veces, así como para todos los intervinientes en el proceso de lactancia materna, parto y puerperio, dentro del territorio nacional.
Se tendrá como base para la ejecución de las acciones para garantizar la lactancia materna y la adecuada alimentación complementaria, la ruta integral de atención para la promoción y mantenimiento de la salud para la población materno perinatal contenida en la Resolución número 3280 del 2018 o la disposición que haga sus veces. Sin perjuicio de las normas contenidas en esta ley que la complementen o adicionen.