Artículo segundo. Aclárase el Decreto número 03222, de fecha 14 de octubre del corriente año, en el sentido de que la suma de $ 750 correspondiente al sueldo del Asesor Técnico, suprimido en el artículo 1° del mencionado Decreto, pertenece al Capítulo 96, artículo 1979 de la presente vigencia y no al Capitulo 98, artículo 2003, como se dijo en el
del artículo 1° del citado Decreto.