Micelio

Artículo 81

Ley 84 de 1931 · De Justicia Militar

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La reunión del Consejo de Guerra se efectuará en el lugar, día y hora señalados en el auto de convocatoria, y será presidido por el Comandante de la Unidad o por el Oficial superior designado al efecto en el caso del artículo 32. La colocación de 108 Vocales, quienes deberán concurrir en uniforme, será por orden de grados y antigüedad.

Además de los Vocales y el Secretario deberán concurrir al acto el Auditor de Guerra, el Fiscal, el defensor y el reo. Sólo en caso de enfermedad, podrá omitirse la concur5encia de éste.

El Auditor es el asesor del Consejo en las cuestiones de derecho que se le sometan, pero no podrá tomar la palabra sin ser invitado a ello por el Presidente. En la redacción de la sentencia cuidará de que se haga una acertada aplicación de las disposiciones legales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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