La reunión del Consejo de Guerra se efectuará en el lugar, día y hora señalados en el auto de convocatoria, y será presidido por el Comandante de la Unidad o por el Oficial superior designado al efecto en el caso del artículo 32. La colocación de 108 Vocales, quienes deberán concurrir en uniforme, será por orden de grados y antigüedad.
Además de los Vocales y el Secretario deberán concurrir al acto el Auditor de Guerra, el Fiscal, el defensor y el reo. Sólo en caso de enfermedad, podrá omitirse la concur5encia de éste.
El Auditor es el asesor del Consejo en las cuestiones de derecho que se le sometan, pero no podrá tomar la palabra sin ser invitado a ello por el Presidente. En la redacción de la sentencia cuidará de que se haga una acertada aplicación de las disposiciones legales.