Micelio

Artículo 27

Decreto 2322 de 1965 · Por el cual se dictan algunas disposiciones sobre régimen de cambios internacionales y comercio exterior

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La obligación de vender al Banco de la República las divisas correspondientes al reembolso o transferencia hechos en violación del artículo 25 y la sanción de multa prevista en el artículo anterior, serán impuesta en resolución del Superintendente de Comercio Exterior, debidamente motivada y apelable en el efecto suspensivo ante el Ministro de Fomento. Ejecutoriada la providencia del Ministro o la del Superintendente cuando no se interponga el recurso de apelación, quedará agotada la vía gubernativa, y el interesado podrá recurrir ante la jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, conforme a las normas generales de la Ley 167 de 1941 y disposiciones concordantes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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