Micelio

Artículo 27

Decreto 2322 de 1965 · Por el cual se dictan algunas disposiciones sobre régimen de cambios internacionales y comercio exterior

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La obligación de vender al Banco de la República las divisas correspondientes al reembolso o transferencia hechos en violación del artículo 25 y la sanción de multa prevista en el artículo anterior, serán impuesta en resolución del Superintendente de Comercio Exterior, debidamente motivada y apelable en el efecto suspensivo ante el Ministro de Fomento. Ejecutoriada la providencia del Ministro o la del Superintendente cuando no se interponga el recurso de apelación, quedará agotada la vía gubernativa, y el interesado podrá recurrir ante la jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, conforme a las normas generales de la Ley 167 de 1941 y disposiciones concordantes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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