Artículo único. Considérense incluidas en el Presupuesto actual las cantidades que sean necesarias para atender á los gastos de personal y material que ocasionen las sesiones extraordinarias del Congreso en el presente año, de conformidad con el decreto número 758 de fecha 16 de los corrientes, "por el cual se convoca el Congreso á sesiones extraordinarias."
Ley 94 de 1890 →Vigente
Artículo 1
Gobierno Ejecutivo - Bogotá, Diciembre 6 De 1890
Ley 94 de 1890 · por la cual se considera incluido un crédito en el presupuesto de la vigencia en curso
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.