Los profesionales tienen el deber moral de solicitar la colaboración de un colega, que por sus capacidades, conocimientos y experiencia superen las suyas, con el objeto de superar el caso y que pueda contribuir a mantener o mejorar el servicio, la eficiencia de la unidad productiva o empresa en la que esté trabajando. Asimismo, el colega deberá prestar dicha colaboración cuando le sea solicitada.
Ley 1264 de 2008 →Vigente
Artículo 15
Ley 1264 de 2008 · Por medio de la cual se adopta el Código de Etica de los Técnicos Electricistas y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.