Art. 6° Autorízase al Gobierno para reglamentar la recaudación y administración del derecho complementario establecido por la presente ley. Puede, en consecuencia, nombrar los empleados para ello necesarios y señalarles sus honorarios. Estos empleados tendrán la jurisdicción coactiva y demás atribuciones que conceda el Código Fiscal á los Administradores de la Hacienda nacional.
Ley 123 de 1887 →Vigente
Artículo 6
Ley 123 de 1887 · por la cual se establece el medio de revalidar definitivamente los títulos de Bienes desamortizados
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.