Micelio

Artículo 2

º Lo Dispuesto En El Artículo Anterior Se Hará Efectivo Aplicando A Las Ofertas De Personas Extranjeras Y A Las Nacionales Consorciadas Con Extranjeras, Un Recargo Del Veinte Por Ciento (20%) Sobre El Valor Total De Sus Propuestas

Decreto 1508 de 1986 · Por el cual se fija el margen de preferencia a las ofertas nacionales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Lo dispuesto en el artículo anterior se hará efectivo aplicando a las ofertas de personas extranjeras y a las nacionales consorciadas con extranjeras, un recargo del veinte por ciento (20%) sobre el valor total de sus propuestas. El producto obtenido será la cifra que sirva de comparación para efectos de determinar cuál de las ofertas entre extranjeras y colombianas exclusivamente es la más favorable por factor precio.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1508 de 1986