Depósitos del Tesoro. Los Depósitos del Tesoro son instrumentos financieros de corto plazo ofrecidos por la Nación y remunerados en condiciones de mercado, destinados a la administración de los Excedentes de Liquidez de las entidades estatales en los términos del parágrafo 2° del artículo 149 de la Ley 1753 de 2015, modificado por el artículo 36 de la Ley 1955 de 2019 mediante el cual se otorgó a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional, la facultad para administrar excedentes de liquidez de entidades estatales de cualquier orden. Su constitución se realizará con el solo traslado de recursos a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Los Depósitos del Tesoro estarán denominados en moneda legal colombiana, moneda extranjera o unidades representativas de una u otra moneda y se podrán constituir con plazos de 1 a 365 días calendario. Los Depósitos del Tesoro tendrán renovación automática hasta que la respectiva entidad estatal solicite su redención.
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