Micelio

Artículo 272

Funciones Del Ministerio Público

Ley 1407 de 2010 · por la cual se expide el Código Penal Militar.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Son funciones del Ministerio Público en la indagación, la investigación y el juzgamiento:

1.

Como garante de los derechos humanos y de los derechos fundamentales:

a)

Ejercer vigilancia sobre las actuaciones de la Policía Judicial que puedan afectar garantías fundamentales;

b)

Participar en aquellas diligencias o actuaciones realizadas por la Fiscalía Penal Militar y los jueces que impliquen afectación o menoscabo de un derecho fundamental;

c)

Procurar que las decisiones judiciales cumplan con los cometidos de lograr la verdad y la justicia;

d)

Procurar que las condiciones de privación de la libertad como medida cautelar y como pena o medida de seguridad se cumplan de conformidad con la Carta Política y la ley;

e)

Procurar el cumplimiento del debido proceso y el derecho de defensa;

f)

Participar cuando lo considere necesario, en las audiencias conforme a lo previsto en este Código;

g)

Controlar que se cumpla en todo momento con el principio general según el cual debe existir separación entre jurisdicción y mando para los jueces, fiscales, abogados defensores y Policía Judicial.

2.

Como representante de la sociedad:

a)

Solicitar condena o absolución de los acusados e intervenir en la audiencia de control judicial de la cesación de procedimiento;

b)

Procurar la indemnización de perjuicios, el restablecimiento y la restauración del derecho en los eventos de agravio a los intereses colectivos, solicitar las pruebas que a ello conduzcan y las medidas cautelares que procedan;

c)

Velar porque se respeten los derechos de las víctimas, testigos, jurados y demás intervinientes en el proceso, así como verificar su efectiva protección por el Estado;

d)

Participar en aquellas diligencias o actuaciones donde proceda la disponibilidad del derecho por parte de la víctima individual o colectiva y en las que exista disponibilidad oficial de la acción penal, procurando que la voluntad otorgada sea real y que no se afecten los derechos de los perjudicados;

e)

Denunciar los fraudes y colusiones procesales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 1407 de 2010