Micelio

Artículo 1

Reconócese A Favor De Los Denunciantes De Contrabando O Fraude A La Renta De Aduanas, Una Participación Igual Al Veinticinco Por Ciento (25%) Del Valor Del Remate O Venta De Las Mercancías Decomisadas En Virtud Del Correspondiente Denuncio, El Cual Debe Presentarse Por Escrito Ante Un Funcionario Aduanero Con Jurisdicción

Decreto 3134 de 1952 · Por la cual se dictan medidas sobre represión del contrabando

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Reconócese a favor de los denunciantes de contrabando o fraude a la Renta de Aduanas, una participación igual al veinticinco por ciento (25%) del valor del remate o venta de las mercancías decomisadas en virtud del correspondiente denuncio, el cual debe presentarse por escrito ante un funcionario aduanero con jurisdicción. Si el denunciante lo solicita, su nombre no deberá figurar en el expediente, sino que se guardará, junto con las circunstancias identificadoras del caso, en sobre cerrado y lacrado que se remitirá, con las debidas seguridades, a la Dirección General de Aduanas, donde reposará hasta el momento del pago de las participaciones.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3134 de 1952