Micelio

Artículo 7

La Casa Militar Tendrá Las Siguientes Funciones: A) Responder De La Seguridad Del Presidente De La República Y De Su Familia Tanto En El Palacio Presidencial Como En Las Demás Residencias Oficiales; B) Dirigir El Protocolo De La Presidencia De La República; C) Someter A La Consideración Del Presidente De La República Los Proyectos De Decreto Y Resolución Procedentes Del Ministerio De Guerra, De Acuerdo Con El Procedimiento Que Se Establezca Al Efecto Con La Secretaria General; D) Tramitar, De Acuerdo Con La Secretaria Privada, Las Audiencias Solicitadas Por Oficiales De Las Fuerzas Armadas; E) Tramitar Los Asuntos Presentados Por Miembros De Las Fuerzas Armadas; D) Cumplir Las Comisiones Que Le Encargue El Presidente De La República

Decreto 890 de 1960 · Por el cual se reorganizan las dependencias de la Presidencia de la República

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º La Casa Militar tendrá las siguientes funciones

a)

Responder de la seguridad del Presidente de la República y de su familia tanto en el Palacio Presidencial como en las demás residencias oficiales;

b)

Dirigir el protocolo de la Presidencia de la República;

c)

Someter a la consideración del Presidente de la República los proyectos de decreto y resolución procedentes del Ministerio de Guerra, de acuerdo con el procedimiento que se establezca al efecto con la Secretaria General;

d)

Tramitar, de acuerdo con la Secretaria Privada, las audiencias solicitadas por Oficiales de las Fuerzas Armadas;

e)

Tramitar los asuntos presentados por miembros de las Fuerzas Armadas; d) Cumplir las comisiones que le encargue el Presidente de la República.

Parágrafo

El Jefe de la Casa Militar será el superior directo de las guardias militares que se monten en las residencias permanentes y ocasiones del Presidente de la República en cualquier parte del territorio nacional. Departamento Administrativo De La Presidencia De La República

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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