Micelio

Artículo 1

Cada Ministerio Enviará Al Del Tesoro El Día Viernes De Cada Semana Una Relación Detallada Y Por Triplicado De Los Gastos Que Hayan De Ordenarse Y Cubrirse En La Semana Siguiente, Por Cuenta De Los Respectivos Departamentos Administrativos

Decreto 65 de 1910 · Por el cual se reglamenta la ordenación y pago de los gastos nacionales y se reorganiza la Tesorería General de la República

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Cada Ministerio enviará al del Tesoro el día viernes de cada semana una relación detallada y por triplicado de los gastos que hayan de ordenarse y cubrirse en la semana siguiente, por cuenta de los respectivos Departamentos Administrativos.

Parágrafo

Dicha relación se examinará en el acuerdo que el Ministro del Tesoro tendrá semanalmente con el Tesorero General de la República, y si estuviere de acuerdo con el Presupuesto Nacional de Gastos, se la aprobará, salvo que los ingresos de la Tesorería sean inferiores al monto de los respectivos Presupuestos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 65 de 1910