º Posesión de directivos. Los directores, presidentes, vicepresidentes, gerentes, subgerentes y en general quienes tengan la representación legal de las sociedades de compra de cartera (factoring) y de arrendamiento financiero (leasing), se posesionarán ante el Superintendente Bancario dentro del mes siguiente a la expedición de los certificados de autorización a que se refiere el artículo 6º del presente Decreto. Para estos efectos, el Superintendente Bancario examinará previamente la idoneidad, responsabilidad y carácter de los solicitantes y ejercerá las facultades y atribuciones que le confieren la Ley 45 de 1923 y el Decreto 1939 de 1986.
En desarrollo de lo previsto en el literal l) del artículo 3º del Decreto 1939 de 1986, a partir de la fecha de expedición de los certificados de autorización y de posesión de quienes tengan la representación legal, la Superintendencia Bancaria certificará la existencia y representación de las sociedades que, conforme al presente Decreto, queden sometidas a su inspección y vigilancia permanente. Entre tanto, dichas certificaciones continuarán siendo expedidas por las Cámaras de Comercio competentes.