RENTA LÍQUIDA GRAVABLE. Para efectos de determinar la renta líquida gravable a la que le será aplicable las tarifas establecidas en el artículo 241de este Estatuto, se seguirán las siguientes reglas: Se sumarán las rentas líquidas cedulares obtenidas en las rentas de trabajo, de capital, no laborales, de pensiones y de dividendos y participaciones. A esta renta líquida gravable le será aplicable la tarifa señalada en el artículo 241de este Estatuto: Lo anterior, sin petjuicio de las rentas líquidas especiales. Las pérdidas de las rentas líquidas cedulares no se sumarán para efectos de determinar la renta líquida gravable. En cualquier caso, podrán compensarse en los términos del artículo 330 de este Estatuto.
Decreto 624 de 1989 →Vigente
Artículo 331
Renta Líquida Gravable
Decreto 624 de 1989 · Por el cual se expide el Estatuto Tributario de los impuestos administrados por la Dirección General de Impuestos Nacionales.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
adicionado (inciso) por ley 174/94 adicionado por ley 1607/12 derogado por ley 1111/06 modificado por ley 1819/16 modificado por decreto 2911/91 modificado por decreto 1744/91 modificado por ley 2277/22 modificado por ley 2010/19 modificado por ley 1943/18 reglamentado por decreto 1435/20
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.