El Ministerio del Deporte seguirá con el trámite y representación de las acciones constitucionales, procesos judiciales, contencioso-administrativos, ordinarios, ejecutivos y administrativos en los que sea parte el Departamento Administrativo del Deporte, la Recreación, la Actividad Física y el Aprovechamiento del Tiempo Libre (Coldeportes) hasta su culminación y archivo y asumirá las obligaciones derivadas de los mismos.
Ley 1967 de 2019 →Vigente
Artículo 9
Derechos Y Obligaciones Litigiosas
Ley 1967 de 2019 · por la cual se transforma el Departamento Administrativo del Deporte, la Recreación, la Actividad física y el Aprovechamiento del Tiempo Libre (Coldeportes) en el Ministerio del Deporte.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.