Órgano Técnico de Administración. El Órgano Técnico de Administración podrá conformarse por el Representante Legal del EAT. Tendrá a su cargo, como mínimo, las siguientes funciones generales:
Formular y presentar ante el Órgano Directivo, para su adopción, el Plan Estratégico de Mediano Plazo.
Identificar y presentar ante el Órgano Directivo nuevos Hechos Interjurisdiccionales, con sus respectivos programas y proyectos asociativos y su propuesta de integración al Plan Estratégico de Mediano Plazo.
Presentar anualmente para su aprobación ante el Órgano Directivo, los ingresos y gastos del EAT, que deberán corresponder a la implementación del Plan Estratégico de Mediano Plazo.
Definir el equipo de trabajo necesario para la implementación y operación del EAT y de los instrumentos de desarrollo y planeación de las entidades territoriales vinculadas al EAT, de conformidad con la normativa aplicable.
Establecer los mecanismos para el diseño, estructuración y gestión de los proyectos asociativos establecidos en el Plan Estratégico de Mediano Plazo y en los instrumentos de desarrollo o planificación de las entidades territoriales vinculadas al EAT.
Implementar las herramientas de seguimiento y evaluación de los instrumentos de planificación del EAT y los mecanismos de rendición de cuentas del EAT.
Formular y presentar para su aprobación, el manual de contratación ante el órgano directivo del EAT.
Las demás que defina el EAT en su acto de constitución o en sus estatutos y aquellas que le sean asignadas por la ley.
Las secretarías u oficinas de planeación, según corresponda, de las entidades territoriales que conforman el EAT o sus delegados podrán acompañar y asesorar al Órgano de Administración del EAT en el ejercicio de sus funciones.
TEXTO CORRESPONDIENTE A