Micelio

Artículo 8

º

Decreto 2340 de 1996 · por el cual se reglamentan las condiciones para la exención de tributos aduaneros y gravámenes arancelarios para la importación de los bienes a que se refieren los artículos 6º y 12 de la Ley 218 de 1995.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Controles aduaneros para el ingreso de mercancías. La importación de las mercancías a que se refieren los artículos 6° y 12 de la Ley 218 de 1995, únicamente podrá realizarse por los lugares habilitados que para tal efecto señale el Director de Impuestos y Aduanas Nacionales. La presentación de la declaración de importación y el pago de los tributos aduaneros a que hubiere lugar, con ocasión de la importación de las mercancías a que se refieren los artículos 6° y 12 de la Ley 218 de 1995, deberán efectuarse en los bancos y demás entidades financieras autorizadas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, ubicados dentro de la jurisdicción que corresponda al lugar habilitado para el arribo de dicha mercancía. Las mercancías contempladas en los artículos 6° y 12 de la Ley 218 de 1995 no pueden ser sometidas al régimen de transito aduanero, con ocasión de su importación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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