Derecho de retracto. En el contrato por el cual se comercialicen programas de tiempo compartido turístico se entenderá pactado el derecho de retracto por parte del consumidor y el término para ejercerlo será de cinco (5) días hábiles contados a partir de la celebración del contrato, siempre que el titular o el usuario no haya disfrutado del servicio contratado.
Cuando se ejerza el derecho de retracto, el promotor o comercializador debe devolverle en dinero al titular todas las sumas pagadas por éste, sin hacer descuentos o retenciones por concepto alguno.
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LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 2.2.4.4.9.1. Derecho de retracto. El contrato o la promesa de contrato por el cual se comercialicen programas de tiempo compartido turístico podrán darse por terminados unilateralmente por su titular, dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la fecha de su firma, siempre que no haya disfrutado del servicio contratado.
(Decreto 774 de 2010, artículo 1°)
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