Micelio

Artículo 6

Decreto 1360 de 1979 · Por el cual se reglamenta la Ley 10 de 1979

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo sexto. El Departamento Administrativo de Intendencias y Comisarías - DAINCO- elaborará los planes y programas de inversión de los recursos que corresponden a los municipios y corregimientos de las Intendencias y Comisarlas por concepto de la participación en el impuesto a las ventas a que se refiere este Decreto, dando prioridad a las obras de infraestructura que requiera la eficiente prestación de los diferentes servicios públicos y las que interesen a varios municipios o regiones. Para el efecto, en los planes y programas se establecerán los siguientes tipos de proyectos

a)

Proyectos de interés municipal o corregimental que por sus características técnicas puedan ser ejecutados localmente. Dentro de estas partidas se incluirá una cuota para el fortalecimiento administrativo municipal;

b)

Proyectos de interés municipal o corregimental que por sus características no puedan ser ejecutados por la administración local, y

c)

Proyectos de interés regional o que beneficien a varios municipios.

Parágrafo

Podrán incluirse en los presupuestos de dichos proyectos los costos y porcentajes correspondientes para la elaboración de los estudios y la interventoría de las obras previstas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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