Artículo sexto. El Departamento Administrativo de Intendencias y Comisarías - DAINCO- elaborará los planes y programas de inversión de los recursos que corresponden a los municipios y corregimientos de las Intendencias y Comisarlas por concepto de la participación en el impuesto a las ventas a que se refiere este Decreto, dando prioridad a las obras de infraestructura que requiera la eficiente prestación de los diferentes servicios públicos y las que interesen a varios municipios o regiones. Para el efecto, en los planes y programas se establecerán los siguientes tipos de proyectos
Proyectos de interés municipal o corregimental que por sus características técnicas puedan ser ejecutados localmente. Dentro de estas partidas se incluirá una cuota para el fortalecimiento administrativo municipal;
Proyectos de interés municipal o corregimental que por sus características no puedan ser ejecutados por la administración local, y
Proyectos de interés regional o que beneficien a varios municipios.
Podrán incluirse en los presupuestos de dichos proyectos los costos y porcentajes correspondientes para la elaboración de los estudios y la interventoría de las obras previstas.