CLASIFICACION DE LAS SANCIONES. A los empleados que incurran en las faltas previstas en este Estatuto se les aplicarán, según el caso, las siguientes sanciones
Amonestación simple, con anotación en el folio de vida;
Amonestación severa, con anotación en la hoja de vida;
Multa entre el diez (10) y el treinta (30) por ciento de la asignación básica mensual vigente en la fecha en la cual quede en firme la providencia, que la impuso;
Suspensión en el ejercicio del cargo sin derecho a remuneración, de cinco (5) a setenta (70) días, y
Destitución.