Tarifas diferenciales en baja temporada, con descuentos del diez por ciento (10%) del valor de la tarifa rack. Conforme al artículo 10 de la Ley 1699 de 2013, y específicamente su numeral tercero, los descuentos otorgados por las empresas cuyo objeto social sea la actividad hotelera solo se aplicarán en el área o período donde estas se encuentren en baja ocupación o “baja temporada” y sobre el valor de la tarifa rack.
El operador hotelero o quien haga sus veces informará a los beneficiarios de esta ley al momento de la reserva los períodos o fechas de baja ocupación o “baja temporada”, de acuerdo a su ubicación geográfica y área comercial de influencia. Adicionalmente, para obtener el descuento el beneficiario deberá:
Registrarse en el respectivo hotel o establecimiento de comercio que haga sus veces y solicitar el descuento personalmente al momento de cancelar su factura.
Presentar al momento de cancelar su factura en el hotel o establecimiento de comercio que haga sus veces, el carnet junto con su documento de identidad.
El beneficiario que solicite el descuento está sujeto a las normas, regulaciones, términos, condiciones y restricciones vigentes propias del sector hotelero y del presente Decreto.
De manera voluntaria, bajo su única y exclusiva responsabilidad los operadores hoteleros podrán otorgar cualquier otro tipo de descuentos o beneficios en sus servicios a los beneficiarios de la Ley 1699 de 2013. En dicho caso, tendrán plena y total autonomía para establecer los términos, condiciones y restricciones de los mismos.
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