Micelio

Artículo 82

Decreto 33 de 1984 · Por el cual se reglamenta la Ley 1a de 1982 y el Decreto Legislativo número 386 de 1983

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 82 . Las providencias en las cuales se impongan sanciones por infracciones a las disposiciones que regulan el juego de apuestas permanentes se notificara personalmente al afectado, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su expedición. Si no pudiere efectuarse la notificación personal, se hará por edicto conforme al Decreto 001 de 1984.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 33 de 1984