Micelio

Artículo 2

Ley 76 de 1985 · Por la cual se crea la región de planificación de la Costa Atlántica , se dictan otras disposiciones sobre planificación regional y se otorgan facultades extraordinarias al Presidente de la República.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La región de planificación de la Costa Atlántica y las regiones de planificación que se creen en ejercicio de las facultades extraordinarias previstas en el artículo 16, de la presente ley, constituyen divisiones del territorio nacional para la planificación y el desarrollo económico y social y específicamente para los siguientes efectos:

a)

Garantizar una planificación equilibrada del desarrollo de las regiones.

b)

Propiciar y fortalecer la integración económica y social de las entidades territoriales que conforman cada región.

c)

Dotar a las regiones de instrumentos suficientes y eficaces a fin de que cuenten con mayor capacidad y autonomía en la administración de su propio desarrollo.

d)

Establecer lazos permanentes de coordinación interinstitucional entre los niveles administrativos nacional, departamental y municipal, especialmente en lo relativo a la planificación.

e)

Asegurar la participación de las regiones en la preparación de los planes regionales que deben incluirse como parte del Plan Nacional de Desarrollo Económico y Social.

f)

Permitir la participación de las regiones en la elaboración del presupuesto de inversión anual de la Nación y en las actividades de evaluación de su ejecución.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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