Implementación. La Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas adoptará las decisiones correspondientes para la implementación de las medidas establecidas en los artículos que se indican a continuación, de manera gradual y progresiva, dentro del año siguiente al 12 de diciembre de 2014, de acuerdo con el siguiente cronograma:
Artículos
Plazo máximo de implementación
a 2.2.6.5.1.4
5 meses, es decir hasta el
2.2.6.5.1.5
2.2.6.5.1.6
2.2.6.5.1.8
2.2.6.5.2.4
2.2.6.5.2.5
2.3.6.5.1.9
12 de mayo de 2015
a 2.2.6.5.4.8
2.2.6.5.3.1
2.2.6.5.3.2
2.2.6.5.5.10
2.2.6.5.5.11
2.2.6.5.7.2
2.2.6.5.5.3
9 meses, es decir hasta el
a 2.2.6.5.5.9
12 de septiembre de 2015
a 2.2.6.5.6.4
6 meses, es decir hasta el 12 de junio de 2015
(Decreto 2569 de 2014, artículo 35)