El diseño, construcción y pruebas de las instalaciones de las plantas de abastecimiento de los derivados líquidos del petróleo nuevas, deberán ceñirse a los requisitos que se establecen en los subsiguientes artículos, con excepción de las instalaciones ya existentes en la fecha de la publicación del presente Decreto, a las cuales se les aplicará la norma NFPA-30, última versión, en todas sus áreas y apéndices.
Decreto 285 de 1986 →Vigente
Artículo 10
Decreto 285 de 1986 · por el cual se reglamenta el diseño, construcción y pruebas de las instalaciones de las plantas de abastecimiento y estaciones de servicio, y el envase, manejo, transporte y distribución de hidrocarburos y combustibles líquidos derivados del petróleo en dichas instalaciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.