Micelio

Artículo 3

Del Presupuesto Nacional Vigente, Se Atenderá Al Pago De Las Siguientes Becas; Así: A) En 10 Meses De Febrero A Noviembre

Decreto 2236 de 1955 · Por el cual se modifican los Decretos números 534 y 1724 del presente año

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo tercero. Con cargo al Capítulo 106, artículo 2026 del Presupuesto Nacional vigente, se atenderá al pago de las siguientes becas; así

a)

En 10 meses de febrero a noviembre. Mensual Total Becas en el Colegio "Agustiniano de San Nicolás", de Bogotá, a $ 30.00 mensuales cada una 240.00 2.400.00 1 Beca en el Seminario Menor de Bogotá 60.00 600.00 2 Becas para estudiantes de la Intendencia de San Andrés y Providencia, a $ 50.00 mensuales cada una 100.00 1000.00 1 Beca en el Instituto "San Bernardo", de Bogotá 35.00 350.00 3 Becas en el Colegio de "Santo Tomás de Aquino", de Bogotá, a $ 30.00 mensuales cada una" 90.00 900.00 2 Becas en el Colegio "Salesiano de León XII" de Bogotá, a $45.00 mensuales cada una 90.00 900.00 Total 8.200.00

b)

En 5 meses de julio a noviembre. Mensual Total 1 Beca en el Colegio del "Virrey Solís", de Bogotá, a 30.00 150.00 1 Beca en el Instituto de "La Salle" de Bogotá 160.00 300.00

c)

En 4 meses de agosto a noviembre. Mensual Total 1 Beca en el Colegio "Militar Cooperativo" de Bogotá 50.00 200.00

d)

En 10 meses de febrero a noviembre. Mensual Total 1 Beca en el Colegio "María Auxiliadora", de Bogotá 90.00 900.00 Total $8200.00 Comuníquese y publíquese.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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