Micelio

Artículo 2.5.3.1.4

Patrimonio Básico

Decreto 2555 de 2010 · por el cual se recogen y reexpiden las normas en materia del sector financiero, asegurador y del mercado de valores y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Patrimonio Básico. El Patrimonio Básico de las sociedades fiduciarias comprenderá

1.

El capital suscrito y pagado en acciones que la Superintendencia Financiera de Colombia clasifique como parte del patrimonio básico en cumplimiento del artículo 2.5.3.1.3 del presente Decreto.

2.

El valor de los dividendos decretados en acciones a las que se refiere el numeral 1 del presente artículo.

3.

La prima en colocación de las acciones.

4.

La reserva legal constituida por apropiaciones de utilidades líquidas.

5.

Los anticipos destinados a incrementar el capital, por un término máximo de cuatro (4) meses contados a partir de la fecha de ingreso de los recursos al balance. Transcurrido dicho término, el anticipo dejará de computar como un instrumento del patrimonio técnico.

6.

El valor total de otros resultados integrales (ORI).

7.

Las utilidades del ejercicio en curso.

8.

Las utilidades retenidas, las reservas ocasionales y las reservas estatutarias. Nota de Vigencia : Este artículo fue sustituido por el artículo 1 del Decreto 175 de 2022. Para determinar su vigencia se debe tener en cuenta el régimen de transición establecido en el artículo 21 del Decreto 175 de 2022.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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