Patrimonio Básico. El Patrimonio Básico de las sociedades fiduciarias comprenderá
El capital suscrito y pagado en acciones que la Superintendencia Financiera de Colombia clasifique como parte del patrimonio básico en cumplimiento del artículo 2.5.3.1.3 del presente Decreto.
El valor de los dividendos decretados en acciones a las que se refiere el numeral 1 del presente artículo.
La prima en colocación de las acciones.
La reserva legal constituida por apropiaciones de utilidades líquidas.
Los anticipos destinados a incrementar el capital, por un término máximo de cuatro (4) meses contados a partir de la fecha de ingreso de los recursos al balance. Transcurrido dicho término, el anticipo dejará de computar como un instrumento del patrimonio técnico.
El valor total de otros resultados integrales (ORI).
Las utilidades del ejercicio en curso.
Las utilidades retenidas, las reservas ocasionales y las reservas estatutarias. Nota de Vigencia : Este artículo fue sustituido por el artículo 1 del Decreto 175 de 2022. Para determinar su vigencia se debe tener en cuenta el régimen de transición establecido en el artículo 21 del Decreto 175 de 2022.