Micelio

Artículo 2

Decreto 1526 de 1961 · Por el cual se dictan unas disposiciones especiales sobre pasaportes oficiales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo segundo. Los pasaportes oficiales otorgados al personal de la Fuerza Aérea, en servicio activo y por razón de comisiones oficiales, tendrán validez por el término de un (1) año, aunque el de la respectiva comisión fuere menor. Dichos pasaportes serán revalidables o por períodos consecutivos de un año hasta por seis (6) veces, y no podrán usarse durante el tiempo de su validez sino en el desempeño de comisiones de carácter oficial.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1526 de 1961