Micelio

Artículo 2.14.14.8

Adquisición Y Adjudicación De Tierras

Decreto 1071 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Adquisición y adjudicación de tierras. La adquisición de predios por el Incoder en las distintas situaciones de que trata el presente título, se realizará con base en el resultado de la formulación de un proyecto productivo concertado y elaborado por el Incoder, SENA, Umatas y demás organizaciones gubernamentales o no gubernamentales, conjuntamente con los aspirantes, en concordancia con los Planes de Acción Zonal (PAZ), (definidos artículo 6° Decreto número 951 de mayo 24 de 2001, tal como fue compilado en el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Vivienda, Ciudad y Territorio).

Los aspirantes al subsidio de tierras, deben conocer en forma previa a la adquisición los predios ofertados con posibilidades de compra. Estos se adjudicarán preferiblemente a la Empresa Comunitaria u otras formas asociativas, debidamente reconocidas, que conforme el grupo de desplazados, quienes colaborarán con la actividad del Estado en desarrollo del parágrafo del artículo 18 de la Ley 387 de 1997, sometiéndose al procedimiento interno establecido por el Incoder para tal efecto.

(Decreto número 2007 de 2001, artículo 8°)

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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