Micelio

Artículo 3

Decreto 1234 de 2000 · por el cual se dictan directrices para el desmonte de la estructura administrativa y financiera de los Consejos Regionales de Planificación y la transferencia final de recursos de los Fondos de Inversión regional al Tesoro Nacional.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Los Coordinadores Regionales de Planificación serán los responsables directos del proceso de transferencia final de los recursos de los Fondos de Inversión Regional a la Dirección del Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Igualmente y bajo la supervisión de la Junta Asesora prevista en el artículo 4º, cumplirán las siguientes funciones

1.

Ejecutar todos los actos que tiendan a facilitar la preparación y realización de un cierre de cuentas rápido y progresivo.

2.

Transferir, enajenar o dar de baja los bienes muebles a su cargo, conforme a las directrices que para el efecto disponga la Junta Asesora.

3.

Iniciar, de acuerdo con lo dispuesto por la Junta Asesora, todas las acciones necesarias para la conservación y reintegro de los bienes que conforman el patrimonio a transferir, lo mismo que atender y resolver las solicitudes de restitución de los bienes que deban separarse del mismo patrimonio.

4.

Efectuar los actos tendientes a individualizar las acreencias a favor de los Fondos de Inversión Regional, por parte de las entidades deudoras, con el fin de permitir al Departamento Nacional de Planeación continuar con el recaudo de las sumas a su favor.

5.

Efectuar los cruces de cuentas a que haya lugar, con el fin de minimizar las acreencias a favor de los Fondos de Inversión Regional.

6.

Elaborar el inventario de los activos adquiridos con recursos de los Fondos de Inversión Regional, el cual deberán presentar al Departamento Nacional de Planeación, dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de expedición del presente decreto.

7.

Ejecutar los actos necesarios para la conservación de los activos y celebrar todos los actos y contratos requeridos para la transferencia final de recursos, con las limitaciones aquí establecidas, incluidos los negocios o encargos fiduciarios que faciliten la cancelación del pasivo.

8.

Imputar a los recursos de los Fondos de Inversión Regional, todos los gastos que la transferencia definitiva demande, y cancelar las obligaciones vigentes, observando el orden de prelación dispuesto por las normas civiles y mercantiles.

9.

Someter para la aprobación de la Junta Asesora, el proyecto de gastos necesarios para consolidar el proceso de desmonte y transferencia final de recursos.

10.

Mantener y conservar los archivos respectivos, conforme a las directrices que al respecto emita la Junta Asesora.

11.

Las demás necesarias para adelantar el proceso de desmonte de la organización administrativa y financiera de los Consejos Regionales de Planificación.

Parágrafo

El Coordinador Regional de Planificación, en ejercicio de sus funciones, tendrá las atribuciones de ordenador de gasto y de giro, y queda investido de facultades para transigir, comprometer, novar, conciliar o desistir judicial o extrajudicialmente, hasta la finalización del plazo previsto en el artículo 1º.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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