La palabra nave comprende toda clase de embarcaciones u otros aparatos empleados principalmente como medio de transporte por agua. La palabra vehículo comprende toda clase de carros o demás aparatos que se usen o puedan usarse como medio de transporte por tierra. También comprende toda clase de animales empleados con el mismo fin, como las bestias de carga y sus arreos. La palabra aeronave significa todo aparato que se use o sirva para navegar o volar por el aire. La palabra aeropuerto significa toda localidad, en tierra o en agua, acondicionada para el arribo y la partida de aeronaves. La palabra aduana designe todo lugar donde esté situado un funcionario aduanero o delegado con autoridad para tasar y recaudar derechos sobre la importación o la exportación de mercancía. La palabra mercancía comprende toda clase de frutos, materiales, semovientes, artículos, especies y demás bienes muebles, sin excepción, restricción ni limitación alguna. La palabra persona significa tanto el singular como el plural, y comprende las personas naturales y la jurídicas. La palabra capitán designa a toda persona que tenga el mando de alguna nave. La palabra liquidación significa el cálculo o averiguación definitiva de todos los derechos, recargos y multas a que diere lugar la importación o la exportación de mercancía, a la tasa o tasas que establezca la Ley. La palabra resguardo denomina el cuerpo o grupo de fuerzas de policía anexa a una aduana o al servicio de ella. La expresión días festivos designa las fiestas civiles y religiosas. La palabra rancho se refiere únicamente a los artículos destinados al uso o consumo de los pasajeros y tripulación de las naves. La locución material y equipo comprende todos los artículos, materiales y elementos necesarios para la navegación, propulsión y sostenimiento de la nave. La palabra importación designa el acto de introducir a la República mercancías procedentes de otro país. La palabra exportación designa el acto de transportar del territorio de la República mercancía destinada a otro país. La locución conocimiento de embarque comprende no sólo lo que por tal se entiende habitualmente, o sea lo relativo a embarcaciones, sino además las remesas ferroviarias, los recibos de compañías de expreso, y demás documentos semejantes expedidos por empresas de transportes como comprobante de la aceptación de mercancía para su transporte. La expresión mercancía extranjera significa la mercancía traída de países extraños mientras no se hayan llenado respecto de ellas todos lo requisitos sobre aforo, tasación y pago de derechos para su retiro de la aduana y su consumo dentro de la República. La expresión mercancía nacionalizada significa mercancía resultante de cultivos, productos o manufacturas de otros países, respecto de la cual están cumplidos todos los requisitos necesarios para su retiro de la aduana y su consumo en la República. El término reexportación significa el transporte de mercancías nacionalizadas a lugares de fuera de la República. La expresión reembarque designa el transporte o traslado de mercancía extranjera a cualquier lugar distinto del primer lugar de su llegada dentro del país. La expresión derechos de aduana se aplica a todo derecho, el emolumento, impuesto, contribución, gravamen, de cualquier clase que sea, y todo pago que se tase o se exija, directa o indirectamente, sobre la importación o la exportación de mercancía a la República o fuera de ella, o en relación con dicha importación o exportación, lo mismo que a toda clase de estampillas, derechos de timbre, emolumento o gravámenes que se exijan o se tasen con respecto a cualesquiera documentos requeridos para tal importación o exportación, o en cualquiera otra forma tuvieren relación con tales operaciones, que hayan de tasarse o cobrarse por la República, en cualquiera de sus oficinas, divisiones o subdivisiones administrativas, sea que se hayan de pagar dentro del territorio de la República o fuera de él. La palabra arancel se refiere a todas las leyes y tratados y a sus respectivos reglamentos e interpretaciones oficiales, en que se establezcan o señalen derechos de aduana. La expresión funcionarios de aduana o funcionario aduanero designa a todo empleado de aduana debidamente autorizado. La expresión funcionarios de visita o patrulla de visita designa a todos los funcionarios y empleados de Gobierno autorizados para subir a bordo de las naves a visitarlas en representación de la aduana. La palabra importador designa al propietario de la mercancía o a su representante legal. La palabra reglamentos comprende no sólo lo que generalmente se denomina reglamento, sino también todas y cada una de las reglas, circulares, disposiciones y demás instrucciones que la autoridad competente expida en orden a la aplicación y cumplimiento de esta Ley. Tales reglamentos serán obligatorios para todos los funcionarios y empleados de aduana a que fueren aplicables. Cuando el plazo o término de tiempo señalado para hacer algo de lo que esta Ley ordena fuere mayor de quince días, no se concederán días adicionales en compensación de los días festivos; pero cuando tal plazo o término no pase de quince días, los días festivos se compensarán con otros tantos días útiles adicionales.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Derogado
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.