Los escrutinios que practiquen la Corte Electoral, ya sea directamente, ya por medio de sus Delegados, lo mismo que el recuento de los votos emitidos en cada uno de los Departamentos en las elecciones para Presidente de la República, serán presenciados por un Notario Público, quien levantará un acta en la cual certifique, bajo la fe pública y con las firmas de los miembros de la Corte o de sus Delegados, según el caso, todos los actos del escrutinio. Si en la respectiva localidad hubiere más de un Notario Público, se escogerá a la suerte el que haya de presenciar el escrutinio.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.