Micelio

Artículo 3

Otras Remuneraciones

Decreto 3535 de 2003 · por el cual se fijan las escalas de asignación básica de los empleos que sean desempeñados por empleados públicos de la Rama Ejecutiva, Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, Empresas Sociales del Estado, del orden nacional y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Otras remuneraciones . A partir del 1º de enero de 2003, las remuneraciones mensuales para los empleos que a continuación se relacionan serán las siguientes

a)

Ministros del Despacho y Directores de Departamento Administrativo, ocho millones quinientos setenta y cinco mil ochocientos cuarenta y dos pesos ($8.575.842) moneda corriente, distribuidos así: Asignación Básica $2.346.350 Gastos de Representación $4.171.290 Prima de Dirección $2.058.202 La prima de dirección sustituye la prima técnica de que trata el Decreto 1624 de 1991, no es factor de salario para ningún efecto legal y es compatible con la prima de servicios, la prima de vacaciones, la prima de Navidad y la bonificación por servicios prestados.

b)

Viceministros, Subdirectores de Departamento Administrativo y Superintendente Bancario Asignación básica $1.710.736 Gastos de Representación $3.041.308

c)

Superintendentes, código 0030, de Seguridad y Vigilancia Privada, General de Puertos y Transporte, de Industria y Comercio, de Sociedades y de Valores, será de tres millones novecientos sesenta y cinco mil doscientos noventa y seis pesos ($3.965.296) moneda corriente. El cincuenta por ciento (50%) de la remuneración mensual de los empleos de Superintendente, código 0030, tendrá el carácter de gastos de representación, únicamente para efectos fiscales.

d)

Experto de Comisión Reguladora, código 0090: Asignación Básica $1.427.507 Gastos de Representación $2.537.790

e)

Negociador Internacional código 0088. Será igual a la señalada para los Viceministros, por concepto de asignación básica y gastos de representación.

Parágrafo 1

Los Directores o Gerentes liquidadores de las entidades de la Rama Ejecutiva Nacional que se encuentren en liquidación, devengarán la remuneración asignada para el empleo de Director o Gerente de la respectiva entidad liquidada, de conformidad con lo dispuesto en los decretos de supresión y en el presente decreto.

Parágrafo 2

Los empleos a que se refieren los literales d) y e) del presente artículo, percibirán una prima mensual de gestión, equivalente al cincuenta por ciento (50%) del valor conjunto de la asignación básica y los gastos de representación. El Director de la Unidad de Información y Análisis Financiero, percibirá una prima mensual de gestión, equivalente al cincuenta por ciento (50%) de su asignación básica mensual. La prima de gestión no constituye factor salarial para ningún efecto legal.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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