º. Otras remuneraciones . A partir del 1º de enero de 2003, las remuneraciones mensuales para los empleos que a continuación se relacionan serán las siguientes
Ministros del Despacho y Directores de Departamento Administrativo, ocho millones quinientos setenta y cinco mil ochocientos cuarenta y dos pesos ($8.575.842) moneda corriente, distribuidos así: Asignación Básica $2.346.350 Gastos de Representación $4.171.290 Prima de Dirección $2.058.202 La prima de dirección sustituye la prima técnica de que trata el Decreto 1624 de 1991, no es factor de salario para ningún efecto legal y es compatible con la prima de servicios, la prima de vacaciones, la prima de Navidad y la bonificación por servicios prestados.
Viceministros, Subdirectores de Departamento Administrativo y Superintendente Bancario Asignación básica $1.710.736 Gastos de Representación $3.041.308
Superintendentes, código 0030, de Seguridad y Vigilancia Privada, General de Puertos y Transporte, de Industria y Comercio, de Sociedades y de Valores, será de tres millones novecientos sesenta y cinco mil doscientos noventa y seis pesos ($3.965.296) moneda corriente. El cincuenta por ciento (50%) de la remuneración mensual de los empleos de Superintendente, código 0030, tendrá el carácter de gastos de representación, únicamente para efectos fiscales.
Experto de Comisión Reguladora, código 0090: Asignación Básica $1.427.507 Gastos de Representación $2.537.790
Negociador Internacional código 0088. Será igual a la señalada para los Viceministros, por concepto de asignación básica y gastos de representación.
Los Directores o Gerentes liquidadores de las entidades de la Rama Ejecutiva Nacional que se encuentren en liquidación, devengarán la remuneración asignada para el empleo de Director o Gerente de la respectiva entidad liquidada, de conformidad con lo dispuesto en los decretos de supresión y en el presente decreto.
Los empleos a que se refieren los literales d) y e) del presente artículo, percibirán una prima mensual de gestión, equivalente al cincuenta por ciento (50%) del valor conjunto de la asignación básica y los gastos de representación. El Director de la Unidad de Información y Análisis Financiero, percibirá una prima mensual de gestión, equivalente al cincuenta por ciento (50%) de su asignación básica mensual. La prima de gestión no constituye factor salarial para ningún efecto legal.