El Servicio Nacional de Aprendizaje destinará anualmente a la formación profesional de los trabajadores del campo, en coordinación con el Fondo de Bienestar Veredal, una suma no inferior a la totalidad de los aportes que dicha entidad reciba del sector rural, después de deducirles los costos para recaudarlos y sin afectarlos con costos indirectos. Con el fin de que esa suma se utilice en labores de formación profesional de acuerdo a lo establecido en este artículo, los respectivos programas serán ejecutados directamente por el SENA y definidos contractualmente y por períodos anuales entre el SENA y el Fondo de Bienestar Veredal.
Ley 4 de 1973 →Derogado
Artículo 39
Ley 4 de 1973 · Por la cual se introducen modificaciones a las Leyes 200 de 1936, 135 de 1961 y 1ª de 1968. Se establecen disposiciones sobre renta presuntiva, se crea la Sala Agraria en el Consejo de Estado y se dictan otras disposicionesVigente Parcial
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Derogado
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.