Micelio

Artículo 1

Las Facultades Y Atribuciones Conferidas A Los Abogados Síndicos Y A Los Síndicos Recaudadores, Por La Ley 63 De 1936 Y Por Las Leyes Que La Adicionan Y Reforman, Serán Ejercidas En Lo Sucesivo Por Los Siguientes Funcionarios: A) Por El Jefe De La Sección De Liquidación De Impuestos Sucesorales, En El Distrito Especial De Bogotá Y En Los Municipios Que Sean Sede De Administración De Impuestos Nacionales; B) Por Los Recaudadores De Impuestos Nacionales En Los Demás Municipios

Decreto 3192 de 1963 · Por el cual se dictan algunas disposiciones sobre impuestos sucesorales

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las facultades y atribuciones conferidas a los Abogados Síndicos y a los Síndicos Recaudadores, por la Ley 63 de 1936 y por las leyes que la adicionan y reforman, serán ejercidas en lo sucesivo por los siguientes funcionarios

a)

Por el Jefe de la Sección de Liquidación de Impuestos Sucesorales, en el Distrito Especial de Bogotá y en los Municipios que sean sede de Administración de Impuestos Nacionales;

b)

Por los Recaudadores de Impuestos Nacionales en los demás Municipios. Liquidación y revisión.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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