Artículo único. Aclárase el
Parágrafo único
del artículo séptimo del Decreto número 0448 de febrero 25 de 1955, en el sentido de que para el suministro de la vacuna deberán contribuir, aparte del Ministerio de Salud Pública, las Administraciones de Gobierno Departamentales, Intendenciales y Comisariales, respectivamente. Comuníquese y cúmplase.