Inmediatamente después de recibir el informe a que se refiere el artículo457, el juez ordenará correr traslado a las partes para el estudio del expediente; en la misma providencia señalará día y hora para la celebración de la audiencia pública, fijación que no podrá ser para antes de cinco días ni para después de veinte.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.