º . El artículo 3º del Decreto 1570 de 1993, quedará así: "Revocatoria o suspensión del Certificado de Funcionamiento
Causales. La revocatoria o suspensión del certificado de funcionamiento concedido a una entidad, programa o dependencia que cumpla actividades de Medicina Prepagada, podrá ser dispuesta por el Superintendente Nacional de Salud en los siguientes casos: 1. A petición de la misma entidad.
Cuando el plan de saneamiento y recuperación convenido por la Superintendencia Nacional de Salud, no se haya cumplido en las condiciones y plazos estipulados.
Por terminación del programa o dependencia por orden de la autoridad a que se encuentre sometida a inspección y vigilancia la correspondiente entidad.
Por disolución de la sociedad, y
Por incumplimiento a las normas sobre patrimonio, patrimonio técnico o margen de solvencia".