Administración de impuesto . La Dirección General de Impuestos Nacionales, bajo su dirección y a través de la Compañía de Fomento Cinematográfico- FOCINE -, ejercerá las funciones de recaudo, control, fiscalización, determinación, discusión, cobranza y en general todas las operaciones administrativas necesarias para la debida percepción y administración del impuesto creado por el artículo 15 de la Ley 55 de 1985, sin perjuicio de la competencia prevalente que corresponde a la Dirección General de Impuestos, para asumir estas funciones, de lo cual dará aviso a FOCINE. En la Compañía de Fomento Cinematográfico- FOCINE -, son competentes para el ejercicio de todas las funciones mencionadas, el gerente y los funcionarios del nivel profesional de la División de Control y Vigilancia de dicha entidad, previa autorización o comisión del gerente de la misma.
Decreto 2529 de 1987 →Inexequible
Artículo 11
Administración De Impuesto
Decreto 2529 de 1987 · por el cual se dictan normas para el efectivo control, recaudo, cobro, determinación y discusión del impuesto de que trata el artÃculo 15 de la Ley 55 de 1985.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.