Término para la inscripción definitiva de nave o artefacto naval. Recibida en forma completa la documentación listada en el artículo anterior, la Dirección General Marítima expedirá dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes la matrícula definitiva
Ley 730 de 2001 →Modificado
Artículo 21
Ley 730 de 2001 · por medio de la cual se dictan normas para el registro y abanderamiento de naves y artefactos navales dedicados al transporte marítimo y a la pesca comercial y/o industrial.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.