570.500), conforme al siguiente pormenor:
AQUÍ PDF DIARIO OFICIAL 14169 (TABLA DE PRESUPUESTO) PÁG. 1.
Se tendrán como incluidas en este artículo las rentas y contribuciones que se establezcan por la presente Asamblea, siempre que su recaudación deba empezar en el próximo año económico; y como disminuidas o suprimidas las que se disminuyan o supriman en virtud de leyes que deban principiar a tener efecto en el mismo año.
En caso de que se establezcan por leyes del presente año nuevas rentas y contribuciones cuya cobranza deba principiar antes de Enero de 1911, su producto proporcional se acumulara al Presupuesto de rentas de 1910.
SEGUNDA PARTE
PRESUPUESTO DE GASTOS