Micelio

Artículo 1

Ley 82 de 1910 · de Presupuestos Nacionales de Rentas y Gastos para el período fiscal de 1911

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

570.500), conforme al siguiente pormenor:

AQUÍ PDF DIARIO OFICIAL 14169 (TABLA DE PRESUPUESTO) PÁG. 1.

Parágrafo 1

Se tendrán como incluidas en este artículo las rentas y contribuciones que se establezcan por la presente Asamblea, siempre que su recaudación deba empezar en el próximo año económico; y como disminuidas o suprimidas las que se disminuyan o supriman en virtud de leyes que deban principiar a tener efecto en el mismo año.

Parágrafo 2

En caso de que se establezcan por leyes del presente año nuevas rentas y contribuciones cuya cobranza deba principiar antes de Enero de 1911, su producto proporcional se acumulara al Presupuesto de rentas de 1910.

SEGUNDA PARTE

PRESUPUESTO DE GASTOS

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 82 de 1910