Recompensas pecuniarias. Las recompensas pecuniarias o en especie, se otorgarán a aquellas personas que se destaquen en el cumplimiento del deber. Las recompensas serán otorgadas por el Director General de la Policía Nacional, con base en las apropiaciones presupuestales asignadas para tal efecto o el fondo interno.
Decreto 2584 de 1993 →Vigente
Artículo 24
Recompensas Pecuniarias
Decreto 2584 de 1993 · por el cual se modifica el Reglamento de Disciplina para la Policía Nacional.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.