Micelio

Artículo 6

Ley 127 de 1959 · Sobre puerto libre de San Andrés

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los artículos que se produzcan en el territorio de San Andrés y Providencia, y en los cuales se haya empleado materia prima extranjera, podrán ser introducirlos al resto del territorio nacional pagando los derechos de aduana correspondientes a la materia prima extranjera empleada en su elaboración, y previo concepto favorable, en cada caso particular, del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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