Art. 297. Concedido el examen, éste se verificará, á más tardar, diez días después de comunicada la concesión, y se hará según las formalidades siguientes: El examen se hará por una comisión de tres Profesores nombrados por la Junta Directiva, ante la misma junta, que calificará el resultado; El mínimo de tiempo del examen será treinta minutos para cada materia; Para que el examinado sea aceptado, es preciso que con el promedio de las calificaciones resulte aprobado con plenitud; Los cursos prácticos no se habilitarán sino cuando en el examen anual anterior hayan sido aplazados. Sección 20. - Distribución de premios.
Decreto 1238 de 1892 →Vigente
Artículo 297
Decreto 1238 de 1892 · Orgánico de la Instrucción pública secundaria y profesional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.