Vigencia del Programa de Enajenación. La vigencia del Programa de Enajenación contenido en el presente decreto será de dos (2) años contados a partir de la fecha de publicación del presente decreto en el Diario Oficial . El Gobierno Nacional podrá prorrogar el término del Programa de Enajenación hasta por un (1) año más en el evento en que ello sea conveniente para cumplir los propósitos y objetivos del mismo.
Decreto 4057 de 2007 →Vigente
Artículo 26
Vigencia Del Programa De Enajenación
Decreto 4057 de 2007 · por el cual se aprueba el programa de enajenación de las acciones que la Nación- Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural posee en la Corporación de Abastecimientos del Valle del Cauca S. A. CAVASA.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.