Micelio

Artículo 119

El Colombiano, Aunque Haya Perdido La Calidad De Nacional, O El Extranjero Que Deba Obediencia A La Nación A Causa De Su Empleo O Función Pública, Que Con El Propósito De Provocar Contra Colombia La Guerra O Las Hostilidades De Otra U Otras Naciones, Lleve A Cabo Actos Que Tiendan Directamente A Ese Fin, Incurrirá En Presidio De Diez A Veinte Años

Decreto 2300 de 1936 · Por el cual se adopta el texto definitivo del nuevo código Penal

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El colombiano, aunque haya perdido la calidad de nacional, o el extranjero que deba obediencia a la Nación a causa de su empleo o función pública, que con el propósito de provocar contra Colombia la guerra o las hostilidades de otra u otras naciones, lleve a cabo actos que tiendan directamente a ese fin, incurrirá en presidio de diez a veinte años. La pena será de veinte a veinticuatro años de presidio, si efectivamente se produjeren la guerra o las hostilidades por parte del extranjero.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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