Micelio

Artículo 119

El Colombiano, Aunque Haya Perdido La Calidad De Nacional, O El Extranjero Que Deba Obediencia A La Nación A Causa De Su Empleo O Función Pública, Que Con El Propósito De Provocar Contra Colombia La Guerra O Las Hostilidades De Otra U Otras Naciones, Lleve A Cabo Actos Que Tiendan Directamente A Ese Fin, Incurrirá En Presidio De Diez A Veinte Años

Decreto 2300 de 1936 · Por el cual se adopta el texto definitivo del nuevo código Penal

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El colombiano, aunque haya perdido la calidad de nacional, o el extranjero que deba obediencia a la Nación a causa de su empleo o función pública, que con el propósito de provocar contra Colombia la guerra o las hostilidades de otra u otras naciones, lleve a cabo actos que tiendan directamente a ese fin, incurrirá en presidio de diez a veinte años. La pena será de veinte a veinticuatro años de presidio, si efectivamente se produjeren la guerra o las hostilidades por parte del extranjero.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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